lunes, 3 de diciembre de 2007

Grave violación de Inmunidad parlamentaria

El art. 1° de la ley de fueros 25.320 del 2000 dispone que "En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador,… sujeto a desafuero …no sea separado de su cargo." La ley contempla únicamente el caso de los legisladores incorporados al congreso, y en función de ello diversas notas periodísticas han afirmado que en el caso del diputado electo Patti éste no estaría cubierto por inmunidad parlamentaria, por no encontrarse incorporado a la Cámara. Pero la constitución dispone en su art. 69 que "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho", estableciendo la extensión de la tutela también para los legisladores electos y aún no incorporados. La protección es más amplia que la del art. 1 sección 6ª de la constitución de EEUU, y está destinada a impedir que so pretexto de "armar" una causa penal, se impida la incorporación de legisladores a las cámaras. Rige desde 1853, y ninguna ley inferior del Congreso puede restringirla, ni ningún juez dejar de respetarla, porque la constitución es suprema según dispone su art. 31. El caso Patti es paradigmático, porque a su respecto no se ha respetado, en su momento, su derecho a la incorporación a la Cámara, y ahora, se viola la inmunidad constitucional que tutela su libertad frente a arrestos arbitrarios por hechos no flagrantes, y que rige desde el día de la elección, con independencia de la efectiva incorporación del legislador electo. Es sorprendente que ningún legislador en ejercicio haya actuado aún, por lo menos denunciando el desborde institucional de la prisión del diputado Luis Patti.


Alfredo A. Solari

Profesor de Garantías Constitucionales del Derecho Penal

U.B.A.


alfresol@fibertel.com.ar